Articulo 31 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
Artículo 31. Competencias de desarrollo legislativo y ejecución.
En el marco de la legislación básica del Estado, corresponden a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias.
1. Régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. Normas procesales derivadas de las peculiaridades del derecho sustantivo de las Illes Balears
3. Estatuto de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la administración local.
4. Salud y sanidad. Formación sanitaria especializada. Sanidad vegetal y animal
5. Contratos y concesiones administrativas en el ámbito sustantivo de competencias de la Comunidad Autónoma.
6. Ordenación y planificación de la actividad económica de las Illes Balears
7. Medios de comunicación social
8. Ordenación del sector pesquero
9. Corporaciones de derecho público, representativas de intereses económicos y profesionales
10. Sistemas de consultas populares en el ámbito de las Illes Balears, de conformidad con las leyes a que se refieren el apartado 3 del artículo 92 y el núm. 32 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
11. Protección civil. Emergencias
12. Seguridad social, exceptuando las normas que configuran su régimen económico.
13. Régimen local
14. La protección de datos de carácter personal respecto de los ficheros de titularidad de las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma y los entes u organismos de cualquier clase vinculados o dependientes de éstas.
15. Régimen minero y energético
16. Agencias de transportes. Alquiler de vehículos
17. Actividades clasificadas.
- Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007