Articulo 31 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
Articulo 31 Reforma del E...es Balears

Articulo 31 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Competencias de desarrollo legislativo y ejecución.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


En el marco de la legislación básica del Estado, corresponden a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias.

1. Régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Normas procesales derivadas de las peculiaridades del derecho sustantivo de las Illes Balears

3. Estatuto de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la administración local.

4. Salud y sanidad. Formación sanitaria especializada. Sanidad vegetal y animal

5. Contratos y concesiones administrativas en el ámbito sustantivo de competencias de la Comunidad Autónoma.

6. Ordenación y planificación de la actividad económica de las Illes Balears

7. Medios de comunicación social

8. Ordenación del sector pesquero

9. Corporaciones de derecho público, representativas de intereses económicos y profesionales

10. Sistemas de consultas populares en el ámbito de las Illes Balears, de conformidad con las leyes a que se refieren el apartado 3 del artículo 92 y el núm. 32 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

11. Protección civil. Emergencias

12. Seguridad social, exceptuando las normas que configuran su régimen económico.

13. Régimen local

14. La protección de datos de carácter personal respecto de los ficheros de titularidad de las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma y los entes u organismos de cualquier clase vinculados o dependientes de éstas.

15. Régimen minero y energético

16. Agencias de transportes. Alquiler de vehículos

17. Actividades clasificadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007