Articulo 31 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales
Artículo 31. Clases de asientos registrales.
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En las secciones del Registro de Servicios Sociales podrán practicarse los siguientes asientos:
a) Inscripciones: suponen el acceso de una entidad, servicio o centro al registro, con asignación del número registral correspondiente.
b) Anotaciones: hacen constar, de modo sucesivo, hechos posteriores que afectan a las inscripciones ya practicadas, sin implicar nuevo número registral.
c) Cancelaciones: dejan sin efecto la inscripción de una entidad, servicio o centro.
d) Notas marginales: tiene por objeto completar la información que obra en la ficha registral. A su vez pueden ser:
1.º Informativas: son aquellas que aportan datos de interés que no figuran en las inscripciones.
2.º De referencia: tienden a lograr la máxima coordinación entre las secciones del registro y entre los diversos asientos de una misma sección.
