Articulo 31 Régimen Espec...cialmente-

Articulo 31 Régimen Especial de las Illes Balears -Derogada parcialmente-

  • Con efectos de 24 de febrero de 2019, quedan derogadas todas las disposiciones de la presente norma que se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero.
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Artículo 31. Coordinación entre las Administraciones públicas.

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Se creará una Comisión mixta integrada por representantes de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que deberá elaborar un plan de medidas conjuntas con el fin de coordinar los esfuerzos dirigidos a conseguir la diversificación de la oferta turística y la desestacionalización del sector.