Articulo 31 Régimen especial del municipio de Zaragoza como capital
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»Artículo 31. Comercio, ferias y mercados.
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1. El Ayuntamiento de Zaragoza participará en la elaboración de la planificación sobre los establecimientos comerciales ubicados en su término y fomentará la actividad ferial desarrollada en el mismo.
2. El municipio de Zaragoza ejercerá las competencias de planificación, ordenación y gestión en materia de abastos, mataderos, ferias, mercados y comercio ambulante que se desarrollen en su término municipal.
3. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá elaborar, tramitar y aprobar el Plan Local de Comercio previo informe del departamento competente en materia de comercio del Gobierno de Aragón.
