Articulo 31 Régimen específico de tasas

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Artículo 31. Sujeto pasivo y exenciones.

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1. Son sujetos pasivos de esta tasa las entidades jurídicas privadas que obtengan la primera expedición o el duplicado de la tarjeta de movilidad eléctrica.

2. Quedan exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos que acrediten alguna de las siguientes condiciones:

a) Ser titular de la tarjeta de movilidad eléctrica expedida por la dirección general competente en materia de energía por lo que respecta a la primera expedición.

b) La expedición de duplicados de la tarjeta en los casos de funcionamiento deficiente no imputable al titular.

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