Articulo 31 Régimen fisca...de Bizkaia

Articulo 31 Régimen fiscal de cooperativas de Bizkaia

  • La presente Norma Foral tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.
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Artículo 31. Cuota líquida especial y cuota efectiva especial

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1. La cuota líquida especial será la cantidad resultante de minorar la cuota íntegra especial en el importe de las deducciones por doble imposición establecidas en el artículo 60 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, correspondientes a las rentas integradas en la base imponible especial. En ningún caso esta cuota líquida podrá ser negativa.

2. A la cuota líquida especial no se podrá aplicar ningún tipo de bonificación ni deducción.

3. La cuota efectiva especial coincidirá con la cuota líquida especial.