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Articulo 31 Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad

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Artículo 31. La delegación de firma

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1. Los titulares de los órganos administrativos podrán delegar, en materias de su competencia atribuida por cualquier título, la firma de las resoluciones y de los actos administrativos en los titulares de los órganos o de las unidades administrativas que de ellos dependan, salvo los supuestos indelegables establecidos en esta ley.

2. En los actos y las resoluciones dictadas en régimen de delegación de firma deberá constar la autoridad de procedencia.

3. Se comunicarán al superior jerárquico aquellas delegaciones de firma que tengan carácter permanente.