Articulo 31 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
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»Artículo 31. Los Consejeros.
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1. Los Consejeros son los titulares de la Consejería que tuvieren asignada.
2. Además de los Consejeros titulares de una Consejería, podrán existir Consejeros sin cartera en número no superior a dos, a los que se les atribuirá la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales. En caso de que existan Consejeros sin cartera, por Decreto se determinará el ámbito de sus atribuciones, la estructura administrativa y los medios materiales y personales que queden adscritos a los mismos.
