Articulo 31 Régimen juríd...e Residuos

Articulo 31 Régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y Registro General de Productores y Gestores de Residuos

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Artículo 31. Del contenido del registro.

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Las anotaciones de los productores y gestores que se practiquen en el registro deberán reflejar el siguiente contenido:

1. Código de identificación de productor o gestor que se le asigne.

2. Datos acreditativos de su identidad:

  1. Nombre o razón social de la persona.

  2. NIF y DNI, si se trata de empresario individual, y CIF cuando se trate de persona jurídica.

  3. Domicilio completo de la empresa donde se realiza la actividad.

3. Actividades de producción o de gestión que realiza.

4. Destino del residuo.

5. Tipo e identificación del residuo o residuos que se van a producir o a gestionar.

6. Capacidad nominal de la actividad de producción o de gestión, en su caso.

7. Tipo de instalación y procedimiento de producción o de gestión.

8. Persona encargada de la actividad de producción o gestión.

9. Fecha de la autorización y plazo de la misma, en su caso.

10. Modificación o ampliación de la actividad sujeta a notificación.