Articulo 31 Régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y Registro General de Productores y Gestores de Residuos
Artículo 31. Del contenido del registro.
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Las anotaciones de los productores y gestores que se practiquen en el registro deberán reflejar el siguiente contenido:
1. Código de identificación de productor o gestor que se le asigne.
2. Datos acreditativos de su identidad:
Nombre o razón social de la persona.
NIF y DNI, si se trata de empresario individual, y CIF cuando se trate de persona jurídica.
Domicilio completo de la empresa donde se realiza la actividad.
3. Actividades de producción o de gestión que realiza.
4. Destino del residuo.
5. Tipo e identificación del residuo o residuos que se van a producir o a gestionar.
6. Capacidad nominal de la actividad de producción o de gestión, en su caso.
7. Tipo de instalación y procedimiento de producción o de gestión.
8. Persona encargada de la actividad de producción o gestión.
9. Fecha de la autorización y plazo de la misma, en su caso.
10. Modificación o ampliación de la actividad sujeta a notificación.
