Articulo 31 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
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»Artículo 31. De la copropiedad y los derechos reales sobre las participaciones.
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La copropiedad y usufructo de las participaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 66 y 67 de la Ley de Sociedades Anónimas, y por el artículo 68 solamente para el caso de disolución de la sociedad.
