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Articulo 31 Régimen jurídico de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente

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Artículo 31. Gestión de la tasa.

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La gestión de la tasa establecida en este capítulo corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, quien ostentará igualmente la competencia para acordar el aplazamiento y fraccionamiento del pago en período voluntario.

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  • Texto Original. Publicado el 26-04-2003 en vigor desde 26-04-2003