Articulo 31 Régimen Local de Murcia

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Artículo 31.

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1. El Alcalde puede delegar de modo genérico el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión de Gobierno o Tenientes de Alcalde, referidas a una o varias áreas en que se organice la actividad de la Corporación.

2. También podrá efectuar, a favor de cualquier miembro de la Corporación, delegaciones especiales que podrán ser relativas a:

a) Un proyecto o asunto determinado.

b) Un determinado servicio.

c) Un distrito, pedanía, barrio o diputación.