Articulo 31 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales
Articulo 31 Régimen de re...s sociales

Articulo 31 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Documentación para la obtención de la autorización de cese de centros y programas.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La autorización de cese se solicitará con un mínimo de tres meses de antelación en relación con la fecha prevista para el cese. El procedimiento para la obtención de la autorización de cese de un centro o programa se iniciará con la presentación por el/la titular o representante legal de la entidad de la que dependa el centro o programa, de la correspondiente solicitud normalizada (anexo II) ante el órgano competente en materia de autorización e inspección de la consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales, junto con la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de los servicios en los que se pretende cesar las actividades, las causas del cese, el calendario y fases en los que se va a realizar y explicando si se trata de un cese temporal o definitivo y se afecta a la totalidad o únicamente la parte de las instalaciones, actividades o de los servicios.

b) Certificación firmada por el/la representante legal de la entidad sobre la financiación pública obtenida para la puesta en marcha o mantenimiento del servicio.

c) Acreditación del estado, situación y destino previsto para las personas usuarias del servicio.

2. No procederá la concesión de la autorización de cese en tanto no se acredite el traslado de la totalidad de las personas usuarias a otros centros o servicios.

3. La concesión de esta autorización lleva consigo su anotación de oficio en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012