Articulo 31 Registro, compensación y liquidación de valores negociables represen...notaciones en cuenta
Articulo 31 Registro, com... en cuenta

Articulo 31 Registro, compensación y liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Entidades encargadas del registro contable.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La llevanza del registro contable de los valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales o en sistemas multilaterales de negociación corresponderá a un depositario central de valores y a sus entidades participantes.

2. El depositario central de valores y sus entidades participantes podrán también llevar, con arreglo a lo previsto en este capítulo, las cuentas correspondientes a valores respecto de los que esté solicitada o vaya a solicitarse la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o sistemas multilaterales de negociación. A tal efecto, el propósito de solicitar la admisión deberá manifestarse en el folleto de emisión o de oferta pública de venta de los valores o en documento presentado a tal fin ante el depositario central de valores. En el supuesto de que no se solicite dentro del plazo previsto en los documentos anteriormente descritos o no se obtenga la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o en sistemas multilaterales de negociación se procederá en la forma establecida en el artículo 37.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-10-2015 en vigor desde 03-02-2016