Articulo 31 Registro, compensación y liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta
Artículo 31. Entidades encargadas del registro contable.
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1. La llevanza del registro contable de los valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales o en sistemas multilaterales de negociación corresponderá a un depositario central de valores y a sus entidades participantes.
2. El depositario central de valores y sus entidades participantes podrán también llevar, con arreglo a lo previsto en este capítulo, las cuentas correspondientes a valores respecto de los que esté solicitada o vaya a solicitarse la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o sistemas multilaterales de negociación. A tal efecto, el propósito de solicitar la admisión deberá manifestarse en el folleto de emisión o de oferta pública de venta de los valores o en documento presentado a tal fin ante el depositario central de valores. En el supuesto de que no se solicite dentro del plazo previsto en los documentos anteriormente descritos o no se obtenga la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o en sistemas multilaterales de negociación se procederá en la forma establecida en el artículo 37.
