Articulo 31 Registro de Fundaciones
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Artículo 31. Inscripción del nombramiento, sustitución y suspensión de los patronos.

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1. La solicitud de inscripción de la designación de los Patronos de la Fundación, así como de su sustitución, irá acompañada del documento que acredite la designación y la aceptación expresa del cargo.

2. El asiento de inscripción del nombramiento de Patronos, hará constar.

a) El nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad de los Patronos.

b) El cargo que se ostenta en el Patronato.

c) El motivo del nombramiento.

d) La fecha de la aceptación formal del cargo de patrono.

e) La duración del mandato, si el nombramiento es por tiempo determinado.

3. En el supuesto de patronos que sean personas jurídicas, la aceptación formal del cargo deberá efectuarse por parte del representante legal de la misma con designación de la persona natural que la vaya a representar en el patronato.

4. En la aceptación formal de los patronos designados por razón del cargo que ocuparen, se deberá informar al Registro sobre la identidad de la persona a quien corresponda su sustitución.

5. La inscripción de la suspensión de los patronos se practicará de oficio cuando tal suspensión haya sido acordada cautelarmente por el Juez, una vez recibida en el Registro de Fundaciones la correspondiente resolución judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2003 en vigor desde 27-11-2003