Articulo 31 Registro de F...ompetencia

Articulo 31 Registro de Fundaciones de Navarra y los procedimientos de su competencia

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Artículo 31. Inscripción de la fusión de fundaciones.

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1. La inscripción en el Registro de Fundaciones de Navarra de la fusión de fundaciones, se realizará mediante la presentación de instancia.

2. A la solicitud se adjuntarán, en función del supuesto, los siguientes documentos:

a) Escritura pública de fusión, por absorción o por creación de una nueva fundación, que deberá incorporar:

a.1) El acuerdo de fusión otorgado por las fundaciones participantes, que deberá contener, además de las circunstancias generales de las fundaciones participantes, los estatutos de la fundación resultante de la fusión, la identificación de las personas que integran el primer Patronato y la fecha de la fusión a efectos contables. En el caso de la absorción de una o más fundaciones por otra existente, deberá ajuntarse acreditación de la aprobación de los balances de fusión necesarios para la sucesión universal.

a.2) Los certificados de los acuerdos de fusión adoptados, conforme a sus respectivos estatutos, por los Patronatos de las fundaciones participantes, donde se hará constar la motivación que justifique que la fusión responde a la conveniencia del mejor cumplimiento de los fines fundacionales, que respeta el fin fundacional y que no hay prohibición expresa de las personas fundadoras.

b) En el caso de que se cree una nueva fundación, deberá adjuntarse acreditación de la transmisión efectiva de los patrimonios de las fundaciones absorbidas a la fundación resultante, que los adquirirá por título de sucesión universal.

3. La inscripción de la creación de una nueva fundación, mediante la fusión de dos o más fundaciones, seguirá los trámites previstos para la constitución de las fundaciones, en la Sección 1.ª de este Capítulo.

4. La inscripción de la fusión por absorción seguirá los trámites previstos para la modificación de estatutos en el artículo 29 de este decreto foral.

5. Si la fusión determinara la creación de una nueva fundación, en la resolución de inscripción se determinará el departamento del Gobierno de Navarra que ejercerá el Protectorado, se le otorgará un número registral y se ordenará cancelar de oficio las hojas registrales de las fundaciones absorbidas.

6. Si la fusión se verificara por absorción, en la resolución se acordará inscribir en la hoja abierta de la fundación absorbente las modificaciones estatutarias que, en su caso, se hayan producido y las demás circunstancias del acuerdo de fusión, y se ordenará cancelar de oficio las hojas registrales de las fundaciones absorbidas.