Articulo 31 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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Articulo 31 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 31. Forma de asignación.

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1. Cuando el número de demandantes incorporados al procedimiento supere al número de viviendas de la promoción, la asignación se realizará por sorteo público ante Notario.

2. La asignación se llevará a cabo teniendo en cuenta la adecuación de las viviendas a las necesidades de la unidad convivencial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013