Articulo 31 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 31. Efectos de la inscripción.
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1. La inscripción de los Programas de Actuación Urbanizadora habilitará a la Administración actuante a publicar en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el acuerdo de aprobación y adjudicación de dichos Programas previsto en el número 6 del artículo 122 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística.
2. Será requisito para la aprobación del proyecto de reparcelación la acreditación de la inscripción del Programa que se ejecute en el Registro regulado en esta Sección, salvo que dicho proyecto se tramite conjuntamente al correspondiente Programa de Actuación Urbanizadora. En todo caso sin dicha inscripción no podrá darse inicio efectivo a la ejecución de las obras de la actuación urbanizadora, salvo aquellas que se refieran a sistemas generales cuya ejecución fuese preciso adelantar en los términos de este Reglamento.
3. La inscripción de la constitución de la Entidad Urbanística Colaboradora supone su reconocimiento como tal y la adquisición de personalidad jurídica, si no la tuviere ya conforme a la legislación general, así como la habilitación para el ejercicio de las funciones que les resulten propias, conforme dispone el número 2 del artículo 24 de este Reglamento.
