Articulo 31 Reglamento de Adopción internacional -Derogado-
- Norma derogada desde el 6 de julio de 2023. - Real Decreto 573/2023 de 4 de Jul (Reglamento de Adopción internacional -Vigente-)
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»Artículo 31. Homologación del contrato.
Vigente
1. La Comisión Delegada aprobará el modelo básico de contrato homologado entre el organismo de intermediación en adopción internacional y las personas que se ofrecen para la adopción, previa solicitud de aportaciones a los organismos acreditados.
2. Se podrán solicitar aportaciones a otros organismos y organizaciones afines y vinculadas con la adopción. En todo caso, se deberá solicitar informe a la Agencia Española de Protección de Datos en lo que respecta a las cláusulas del contrato que se refieran expresamente al tratamiento y cesión de datos de carácter personal.
3. La forma y contenido de cualquier contrato entre el organismo y las personas que se ofrecen para la adopción, deberá adaptarse en todo caso a este modelo homologado.

