Articulo 31 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana
Artículo 31. Designaciones provisionales y remisión a la comisión de asistencia jurídica gratuita
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1. Analizada la solicitud y los documentos justificativos y, en su caso, subsanados los defectos advertidos, si el colegio de la abogacía estimara que la persona solicitante cumple los requisitos legalmente establecidos para ser beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita, procederá a la designación provisional de profesional de la abogacía en el plazo máximo de quince días, contando a partir de la recepción de la solicitud por dicho colegio o de la subsanación de los defectos.
2. Para la prestación del servicio de asistencia letrada al que se refiere el artículo 6.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, se realizará designación provisional de oficio, sin necesidad de acreditar previamente carecer de recursos económicos, cuando haya un requerimiento judicial en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
3. Efectuada la designación provisional por el colegio de la abogacía, esta será notificada inmediatamente al solicitante y al mismo tiempo lo comunicará al colegio de la procura para que, dentro de los tres días siguientes, en el caso de ser preceptiva su intervención, designe a la persona profesional que asuma la representación.
Efectuada la designación por el colegio profesional de la procura, deberá ser inmediatamente notificada al solicitante y comunicada al colegio profesional de la abogacía, para su constancia en el expediente.
Tras efectuar la designación provisional, el colegio de la abogacía inmediatamente notificará dicha designación provisional a la persona solicitante y al colegio de la procura. Este, en el plazo de tres días, procederá a designar profesional de la procura en el caso de ser preceptiva la representación procesal.
Efectuada la designación provisional, el colegio de la procura, de forma inmediata, lo notificará a la persona solicitante y al colegio de la abogacía.
4. Realizada la designación provisional de profesional de la abogacía y, en su caso, de profesional de la procura, el correspondiente colegio de la abogacía, dentro del plazo máximo de diez días, dará traslado a la comisión de asistencia jurídica gratuita del expediente completo a los efectos de verificación y resolución de la solicitud.
