Articulo 31 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana -Derogado-
Artículo 31. Procedimientos de revisión de oficio
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1. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita ejercerán las potestades revisoras atribuidas por la ley estatal que regula la asistencia jurídica gratuita, a través de los procedimientos administrativos establecidos en el artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Las resoluciones dictadas en cada uno de los procedimientos del apartado anterior serán comunicadas a las personas interesadas y a los colegios de abogados y procuradores, en su caso, a las partes interesadas y al juzgado o tribunal que esté conociendo del proceso. Una vez percibidos los respectivos honorarios y derechos económicos devengados por las y los profesionales, los colegios de abogados y procuradores estarán obligados a compensar en la siguiente certificación trimestral, a la que se refiere el artículo 50.1 de este reglamento, las cantidades percibidas por las correspondientes intervenciones de quienes hayan sido designadas o designados en el expediente de asistencia jurídica gratuita en el que se ha revocado de oficio el derecho concedido.
