Articulo 31 Reglamento de...de Galicia

Articulo 31 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia

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Artículo 31. Organización en turnos y libre elección de abogado y procurador.

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1. La designación de abogados y procuradores de asistencia jurídica gratuita se realizará a favor de los inscritos en las listas de asistencia jurídica gratuita gestionadas por los colegios profesionales respectivos. Las listas se organizarán por órdenes jurisdiccionales y, además, se confeccionarán listas separadas para las materias previstas en el apartado 2 del artículo anterior.

2. La inscripción y permanencia de los abogados y procuradores en las listas de asistencia jurídica gratuita será voluntaria y requerirá la acreditación de la formación, de la especialización y, en su caso, de la experiencia precisas. Los profesionales podrán estar inscritos simultáneamente en varias listas siempre que cumplan los requisitos necesarios para el acceso a cada una de ellas. Los colegios de abogados, de oficio y previa audiencia de los interesados, podrán dar de baja en las listas a las personas inscritas que no hayan participado en las actividades de formación continua obligatorias. Excepcionalmente, el colegio profesional podrá acordar la inclusión obligatoria en las listas de asistencia jurídica gratuita cuando el número de inscritos voluntariamente no fuere suficiente para garantizar el adecuado funcionamiento del servicio.

3. La designación provisional y definitiva de abogado en procesos de familia, procesos laborales y recursos contencioso-administrativos se realizará a favor del elegido por el solicitante entre los incluidos en la lista correspondiente que no hubiesen agotado su cupo máximo semestral. Igualmente, la designación provisional y definitiva de procurador en procesos de familia y recursos contencioso-administrativos en que la intervención de éstos resulte preceptiva se realizará a favor del elegido por el solicitante entre los incluidos en la lista correspondiente que no hubiesen agotado su cupo máximo semestral. Se procederá a la designación por turno, de conformidad con lo previsto en el apartado siguiente, cuando el solicitante no manifieste expresamente su deseo de elegir un profesional. Los cupos máximos semestrales serán definidos por los colegios profesionales dentro de los límites que se establezcan por una resolución de la dirección general competente en materia de justicia, previa negociación con los colegios de abogados y procuradores.

4. Los colegios de abogados y procuradores establecerán sistemas de distribución equitativa de los turnos para la designación de los profesionales de oficio. Dichos sistemas serán públicos para todos los abogados y procuradores y podrán ser consultados por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita. La distribución por turnos no será aplicable en los casos de libre elección previstos en el apartado anterior.