Articulo 31 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 31. Derechos reales.
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El inventario de los derechos reales comprenderá las circunstancias siguientes.
a) Naturaleza
b) Inmueble sobre el que recayere
c) Contenido del derecho
d) Título de adquisición
e) Inscripción en el Registro de la Propiedad
f) Costo de la adquisición, si hubiere sido onerosa
g) Valor actual
h) Frutos y renta que produjere.
