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Articulo 31 Reglamento de la Caja General de Depósitos -Vigente-

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Artículo 31. Constitución de garantías mediante seguro de caución.

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1. El garantizado o la entidad garante presentarán el seguro con arreglo al modelo establecido mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital o mediante los canales electrónicos previstos por la Caja.

2. Los seguros deberán ser autorizados por apoderados de la entidad garante que tengan poder suficiente para obligarla plenamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.

3. Una vez hecha la comprobación de que se cumplen los requisitos necesarios, la Caja emitirá o validará, según proceda, el resguardo correspondiente a los efectos de lo dispuesto en el artículo 12. El resguardo se ajustará al modelo previsto mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital o al que se establezcan en los canales electrónicos previstos por la Caja.