Articulo 31 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria
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»Artículo 31.
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31.1 Las autorizaciones de traslado de cadáveres las debe otorgar el delegado territorial del Departamento de Sanidad y Seguridad Social del ámbito correspondiente condicionadas al cumplimiento de la normativa vigente.
31.2 Corresponde al familiar presente más cercano al difunto solicitar la autorización que tramitará, si procede, la empresa funeraria encargada del servicio, que deberá estar debidamente autorizada por las disposiciones administrativas vigentes, siendo esta empresa responsable del cumplimiento de toda la normativa en vigor.
31.3 En los traslados internacionales se estará a lo que disponga la normativa internacional y estatal que sea de aplicación.
