Articulo 31 Reglamento qu...s químicas

Articulo 31 Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, sobre medidas de control de sustancias químicas

Ver Indice
»

Artículo 31. Acceso a instalaciones y locales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Durante el desarrollo de la inspección, los sujetos obligados deberán facilitar el acceso de los miembros del equipo de inspección nacional a sus instalaciones y locales cuando sean requeridos para ello por el jefe del equipo de inspección.

2. Podrán ser objeto de inspección las siguientes instalaciones y locales:

a) Instalaciones donde se ejecuten las operaciones materiales que tenga por objeto sustancias químicas controladas, o mezclas que las contengan, principalmente las de investigación, desarrollo, fabricación, elaboración, consumo, transformación, procesamiento, conservación, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, importación, introducción, exportación, expedición, tránsito, depuración de vertidos, o cualquier otra actividad conexa con las anteriores, incluyendo las realizadas en zonas francas.

b) Locales donde se lleven a cabo las tareas de administración, dirección y control de las actividades.