Articulo 31 Reglamento de..., de Pesca

Articulo 31 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca

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Artículo 31. Tramitación de los Planes Técnicos de Pesca, Planes de Pesca Anuales e Informes de Gestión.

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Los Planes Técnicos de Pesca tendrán la vigencia que se determine en la aprobación del mismo. Con carácter general tendrán una duración máxima de cinco años.

Los Planes Técnicos de Pesca de los Cotos cuya gestión de aprovechamiento la realice la Consejería competente serán elaborados y aprobados por ésta.

Los Planes Técnicos de Pesca de los Cotos cuya gestión de aprovechamiento la realice una Entidad Colaboradora, serán elaborados a cargo de ésta por un técnico competente en la materia y serán presentados por dicha Entidad para su aprobación por la Consejería competente antes del día 30 de septiembre del año anterior al que deba comenzar su vigencia.

Aprobado el Plan Técnico de Pesca de un Coto cuya gestión de aprovechamiento sea realizada por una Entidad Colaboradora, anualmente ésta deberá presentar ante la Consejería competente, un Informe de la gestión ejecutada en el año y un Plan de Pesca Anual para el próximo año conforme a lo establecido en el artículo 84 de este Reglamento.

La Consejería competente resolverá la aprobación de los Planes y los Informes de gestión en el plazo de tres meses desde su presentación. Transcurrido ese plazo sin que hubiese recaído resolución, se entenderán desestimados en su integridad. Si la resolución consistiera en una aprobación parcial y condicionada de los Planes, la Entidad Colaboradora estará obligada a efectuar en el Plan las modificaciones concretas exigidas. En caso de no realizarlas o de no cumplir todos y cada uno de los condicionantes impuestos, la resolución final será denegatoria.

En tal caso la Entidad Colaboradora deberá presentar un nuevo Plan Técnico que cumpla las previsiones contenidas en la resolución quedando suspendida la actividad piscícola en el Coto hasta su aprobación por la Consejería competente. De no hacerlo así, la Consejería competente,podrá anular el encargo de gestión del aprovechamiento y privar a la Entidad de la consideración de colaboradora.

Las Ordenes Anuales de Pesca recogerán de forma adecuada las prevenciones contenidas en los Planes anuales de aprovechamiento de los Cotos de Pesca aprobados.