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Articulo 31 Reglamento de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revision en via administrativa

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Artículo 31. Participación de las comunidades autónomas en los tribunales económico-administrativos.

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Conforme a lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la sala especial del tribunal económico-administrativo regional que pueda crearse en virtud de un convenio entre el Ministerio de Economía y Hacienda y la consejería competente de la comunidad autónoma estará presidida por el presidente del tribunal e integrada por el secretario del tribunal y un número idéntico de vocales del tribunal económico-administrativo regional y de miembros del órgano económico-administrativo de la comunidad autónoma respectiva.

En el resto de las cuestiones, la actuación de esta sala se regulará por lo establecido para las reclamaciones económico-administrativas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en este reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2005 en vigor desde 27-06-2005