Articulo 31 Reglamento de...ecreativas

Articulo 31 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 31.- Otra información.

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1.- Las personas titulares de establecimientos públicos u organizadoras de espectáculos públicos o actividades recreativas deben poner a disposición del público además la siguiente información:

a) Copia del documento acreditativo de la habilitación correspondiente, sea la licencia, autorización o la comunicación previa presentada, según proceda.

b) Número de teléfono, dirección postal, número de fax o dirección de correo electrónico o, en su caso, sitio web, a efectos de reclamaciones o peticiones de información.

c) Hojas de reclamaciones.

d) Condiciones de admisión, incluyendo las limitaciones de entrada, en caso de existir.

e) Normas particulares o instrucciones para el normal desarrollo del espectáculo o actividad, en caso de existir.

2.- La existencia de dicha información debe anunciarse de forma visible al público y perfectamente legible.

3.- En las ludotecas infantiles deberá proporcionarse información, a través de carteles informativos, acerca de la utilización de sus atracciones, con indicación expresa de su uso y edad de las personas usuarias.