Articulo 31 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental
Articulo 31 Reglamento de... Ambiental

Articulo 31 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Actividades sujetas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se someterán al régimen de autorización de afecciones ambientales la implantación, explotación, traslado o modificación sustancial de los proyectos, instalaciones o actividades, de titularidad pública o privada, ubicadas en suelo no urbanizable que se enumeran en el Anejo 2 C .

2. La autorización de afecciones ambientales integrará la autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable, cuando ésta sea exigible de acuerdo con la legislación urbanística.

3. Cuando las instalaciones o actividades a que se refiere el apartado primero de este artículo sean promovidas por un órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sólo será necesario el informe sobre afecciones ambientales.