Articulo 31 Reglamento de...rbanística

Articulo 31 Reglamento de Disciplina Urbanística del TR.de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

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Artículo 31. Reglas especiales para la iniciación, instrucción y terminación del procedimiento para la concesión de licencias urbanísticas de obras.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 de este Reglamento, la solicitud de licencia urbanística de obras que requiera para su ejecución proyecto técnico deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) Memoria indicativa de la finalidad y el uso de las obras proyectadas, con acreditación, en su caso y a los efectos de lo previsto en la letra b) del apartado 1.2 del apartado 1 del artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, del aprovechamiento preexistente, justificando su realización lícita en ejecución de la ordenación urbanística vigente.

b) Proyecto técnico suscrito por facultativo competente, y comprensivo de los planos y prescripciones necesarias para comprobar la adecuación de lo proyectado a la normativa que resulte aplicable.

Cuando la solicitud de licencia tenga por objeto la construcción de edificaciones o el asentamiento de instalaciones, tanto fijas como removibles, la porción de suelo ocupada por la edificación o instalación habrá de estar identificada mediante sus coordenadas de referenciación geográfica en los términos prevenidos por la legislación hipotecaria.

c) En los casos en que el acto cuya autorización se solicita tenga la consideración de obra mayor, en la memoria deberá justificarse expresamente la adecuación de la misma a las circunstancias y a la ordenación territorial y urbanística y sectorial que sea de aplicación así como el plazo normal de ejecución de la obra, al efecto de fijar su fecha máxima de finalización; y, en el proyecto, el plano de situación a escala mínima de 1:5000 ó 1:2000, según se trate, respectivamente, de terrenos rústicos o de otra clase, y demás soportes gráficos necesarios para informar el proyecto, con expresa indicación de la clasificación del suelo y de la ordenación que le es aplicable. En las restantes obras, los documentos que sean legalmente exigibles de acuerdo con la normativa profesional y de edificación que resulte aplicable.

2. En la instrucción del procedimiento para la concesión de licencia urbanística de obras, deberán cumplimentarse los siguientes trámites:

a) Comunicación a las Administraciones afectadas para que en el plazo de un mes emitan informe sobre los aspectos de su competencia.

b) Informe o informes técnicos, previstos en las correspondientes Ordenanzas o en la normativa sectorial aplicable, que en todo caso deberán considerar la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística, a las normas de edificación y construcción, con especial consideración de las relativas a reducción del impacto ambiental de las operaciones y de conservación energética.

c) Informe jurídico.

d) Cuantos otros se estimen precisos en función del emplazamiento, la naturaleza de los actos o las operaciones, o sus efectos.

3. La resolución que otorgue la licencia de obras, previa evacuación de los informes municipales preceptivos, deberá contener los siguientes extremos:

a) La descripción básica de las obras.

b) El presupuesto estimado para la ejecución de las mismas.

c) Los plazos de inicio y ejecución de las obras, así como el período máximo en que pueda estar interrumpida dicha ejecución por causa imputable a su promotor, en los términos de lo dispuesto en el artículo 36 de este Reglamento.

d) En su caso, las condiciones de la calificación urbanística, medidas correctoras y cualesquiera otras derivadas de su incidencia ambiental o del cumplimiento de las prescripciones del planeamiento, que se integrarán en la licencia como condiciones mínimas.

4. Las Ordenanzas Municipales o los instrumentos de planeamiento determinarán los requisitos que sean precisos para solicitar las licencias de obras que no requieran para su ejecución proyecto técnico. En tanto no exista regulación expresa en las Ordenanzas Municipales o instrumentos de planeamiento, deberá cumplirse lo siguiente:

1) Junto con la solicitud de licencia deberá aportarse:

a) Fotografía del solar o, en su caso, de fachada, laterales y trasera de edificación preexistente.

b) Cuando proceda, autorización o conformidad de la comunidad de propietarios.

c) Memoria descriptiva de las obras a realizar y presupuesto desglosado y total.

d) Plano de emplazamiento.

e) Acreditación de la referencia catastral del inmueble.

f) Si se efectúa superposición de pavimento: certificado de seguridad, firmado por técnico competente.

g) En caso de que la obra afecte a la distribución de espacios interiores, deberá justificarse la adecuación de la obra a las normas urbanísticas y normas de habitabilidad y diseño y garantizar que la misma no afecta a la seguridad estructural del inmueble. Para ello la memoria descriptiva de la obra a realizar estará suscrita por técnico competente e incluirá certificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de habitabilidad y de que las obras no menoscaban la seguridad del inmueble.

h) Con carácter general, toda solicitud de licencia de obra que implique anclaje a pavimento, en acera o en calzada, deberá acompañarse de unas fotografías del mismo anteriores a la ejecución de la obra, comprometiéndose el solicitante de la licencia a entregar el acerado y el pavimento en las mismas condiciones que estaba antes de la realización de los trabajos, para lo cual deberá prestar garantía suficiente en forma de aval.

2) El procedimiento para su otorgamiento deberá cumplir los mismos requisitos y trámites que los establecidos en los apartados 2 y 3 de este artículo, así como lo previsto en el artículo 29 del presente Reglamento.

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