Articulo 31 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales
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»Artículo 31.
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Instruido el expediente por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, con los informes pertinentes de los Servicios Provinciales de Montes, Caza y Pesca y de Ordenación Agraria, lo remitirá con su propuesta a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca, que a su vez lo elevará con su informe y propuesta al Consejero de Agricultura para su resolución.
En cualquier caso las autorizaciones de cambio de cultivo podrán imponer la obligación de reforestar una superficie equivalente a la transformada, en las condiciones que se establezcan en la correspondiente resolución aprobatoria.
