Articulo 31 Reglamento de... de Madrid

Articulo 31 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Madrid

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Artículo 31. Reconocimientos.

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1. Los reconocimientos en los espectáculos taurinos populares serán realizados por los veterinarios de servicio. Dichos veterinarios serán nombrados por el Director General de Protección Ciudadana en la forma que reglamentariamente se establezca.

2. Suelta de reses:

2.1. No podrá celebrarse ninguna suelta de reses de las previstas en el artículo 2.3 del presente Reglamento sin el reconocimiento previo de las reses por los veterinarios de servicio.

2.2. El reconocimiento se verificará con arreglo al procedimiento siguiente:

a) El Delegado Gubernativo, antes de iniciarse el reconocimiento, entregará a los veterinarios de servicio, los certificados de nacimiento de las reses exigidos por el artículo 13.2.g) del presente Reglamento, y la Guía de origen y sanidad que ampara su traslado.

b) Acto seguido, y en el corral habilitado a tal efecto, los veterinarios de servicio reconocerán las reses con el fin de determinar su estado sanitario, su identificación en relación con el certificado de nacimiento expedido sobre la base de los datos de Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, y el cumplimiento de los requisitos señalados en este Reglamento. Comprobarán especialmente que las astas han sido realmente manipuladas y que la peligrosidad de dichas reses ha quedado sustancialmente disminuida.

c) Realizado el reconocimiento, y emitida la certificación por los veterinarios de servicio, el Presidente podrá rechazar aquellas reses que no estén en condiciones para ser jugadas o corridas en la suelta de reses.

3. Encierros:

Salvo en el supuesto que las reses pretendan soltarse en manada y en aquellos otros en que el organizador optase porque se realizase el reconocimiento en el corral de inicio de la manga, éste se verificará con arreglo al procedimiento siguiente:

a) El Delegado Gubernativo, antes de iniciarse el encierro, entregará a los veterinarios de servicio Certificados de nacimiento de las reses exigidos por el artículo 13.2.g) del presente Reglamento, la Guía de Origen y Sanidad que ampara su traslado y certificado suscrito por veterinario, que le habrá sido entregado por el organizador del encierro, de que las astas han sido realmente manipuladas y que la peligrosidad de dichas reses ha quedado sustancialmente disminuida.

b) El Presidente, a la vista del certificado veterinario, a que hace referencia el apartado anterior, deberá autorizar la celebración del encierro, y en su caso, rechazar aquellas reses que no estén en condiciones para ser corridas en el mismo.

c) Las reses corridas en el encierro una vez finalizado éste, serán reconocidas, por los veterinarios de servicio, a los fines previstos en el apartado 2.2.b) anterior.

4. Los veterinarios de servicio emitirán certificación de la inspección realizada, que deberán remitir a la Dirección General de Protección Ciudadana en el plazo de dos días.