Articulo 31 Reglamento de... hoteleros

Articulo 31 Reglamento de establecimientos hoteleros

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Artículo 31. Habitaciones.

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1. Las habitaciones de los establecimientos hoteleros podrán ser dobles o individuales; no obstante, si sólo dispusiese de habitaciones dobles, el 10 % de las mismas será de uso individual.

2. Las habitaciones contarán con el mobiliario y equipamiento acordes a su uso, con la calidad adecuada a la categoría del establecimiento.

3. Todas las habitaciones destinadas a alojamiento deberán estar identificadas con un número o letra, que figurará en el exterior de la puerta de entrada.