Articulo 31 Reglamento de explosivos -Derogado-
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»Artículo 31.
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La fabricación de explosivos sólo se podrá efectuar en fábricas autorizadas conforme a las normas del presente Capítulo y con sujeción a las prescripciones generales de este Título, así como a las condiciones específicas a que se someta la autorización. Se exceptúa la fabricación de pólvora y mecha por los talleres de pirotecnia para su propio suministro, con las limitaciones de cantidad establecidas en el artículo 128 de este Reglamento.
