Articulo 31 Reglamento de festejos taurinos populares
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Artículo 31. Procedimiento para su declaración.

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1. El carácter de festejo taurino tradicional se declarará por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento para su declaración requerirá solicitud del Ayuntamiento interesado aprobada por mayoría del Pleno, a la que se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificado del acta plenaria en el que conste el acuerdo de solicitud.

b) Informe pormenorizado de un especialista taurino sobre los antecedentes históricos del festejo en su configuración actual.

c) Copia cotejada y, en su caso, actualizada al castellano actual, de los documentos que consten en los archivos municipales, o cualquier otro elemento de prueba, que acrediten la antigüedad y continuidad histórica del festejo taurino o, en caso de tratarse de festejos taurinos declarados de interés turístico, copia cotejada de la resolución o norma que acredite tal declaración.

d) Copia de la ordenanza o reglamento regulador del desarrollo del correspondiente festejo taurino tradicional. En el caso de la no constancia documental de la reglamentación referida, el Pleno del Ayuntamiento solicitante habrá de acordar la correspondiente ordenanza que establezca la reglamentación o bases reguladoras de dicho festejo, de la que dará traslado al órgano autonómico competente en materia de espectáculos taurinos, junto con el resultado de la información pública que sobre la misma se haya realizado previamente a su aprobación.

e) Plano del lugar en el que se celebre o del recorrido por el que transcurre.

f) Plan de emergencia, en el que se contemplarán las posibilidades o situaciones que en este sentido puedan surgir, así como los medios y servicios que se ocuparán de prevenirlas y, en su caso, atenderlas.

g) Previsión de las condiciones médico-sanitarias generales que se vayan a utilizar que, como mínimo, habrán de ser conformes con las previsiones establecidas en este decreto y demás normativa sanitaria que le sea de aplicación.

3. La solicitud y documentación se presentará en cualquiera de los registros habilitados para ello, de acuerdo con la normativa sobre procedimiento administrativo común.

El órgano autonómico competente para la instrucción del procedimiento será el órgano directivo autonómico competente en materia de espectáculos públicos, quien tras recabar informes de la Consejería competente en materia de sanidad, sobre la suficiencia de las condiciones médico-sanitarias generales propuestas y de los Servicios de Protección Civil de la Comunidad Autónoma, sobre el plan de emergencia previsto, elaborará un Informe-Propuesta y lo elevará a la Consejería competente en materia de espectáculos públicos quien resolverá en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

4. La resolución de declaración como festejo taurino tradicional adoptará la forma de orden del Consejero competente en materia de espectáculos públicos y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Cualquier modificación posterior que se pretenda en la configuración y desarrollo del festejo tradicional deberá seguir la misma tramitación antes expuesta.

No obstante, si lo que se pretende es alterar puntual u ocasionalmente el lugar o recorrido bastará la simple comunicación a la Consejería competente en materia de espectáculos públicos acompañando el correspondiente plano.