Artículo 31 Reglamento de Festejos Taurinos Populares y determinados aspectos de los espectáculos taurinos
Artículo 31. Acuerdo de iniciación.
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1. Será competente para iniciar el procedimiento sancionador, independientemente de la sanción que pudiera llegar a imponerse, la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia donde se haya cometido la presunta infracción.
2. En el supuesto de que no sea posible determinar el lugar en el que se haya cometido la presunta infracción o que pueda entenderse cometida en más de una provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será competente para acordar la incoación del correspondiente expediente sancionador la persona titular de la Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos o la de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía que designe aquel, acumulándose en el acuerdo de incoación las actuaciones practicadas por otras Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.
- Artículo modificado (31 (se añade)) por Decreto 278/2011, de 20 de septiembre, por el que se modifican el Reglamento de Escuelas Taurinas de Andalucía aprobado por el Decreto 112/2001, de 8 de mayo, el Decreto 143/2001, de 19 de junio, por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, el Reglamento de Festejos Taurinos Populares aprobado por el Decreto 62/2003, de 11 de marzo, y el Reglamento Taurino de Andalucía aprobado por el Decreto 68/2006, de 21 de marzo.
(JA de 05-10-2011) en vigor desde 06-10-2011
