Articulo 31 Reglamento de Fundaciones de Andalucía
Artículo 31. Descripción de las actividades fundacionales en la memoria.
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1. La descripción de las actividades fundacionales, en la memoria a la que se refiere el artículo 34.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, identificará y cuantificará la actuación global de la fundación, así como cada una de las actividades, distinguiendo entre actividades propias y mercantiles, Deberá con-tener la siguiente información.
a) Identificación de las actividades, con su denominación y ubicación física. Para cada una de las actividades identifica-das, se especificarán:
1.ºLos recursos económicos empleados para su realización, con separación de las dotaciones a la amortización y a la provisión de los restantes gastos consignados en la cuenta de resultados. A su vez, se informará de las adquisiciones del inmovilizado realizadas en el ejercicio, de la cancelación de deuda no comercial y de otras aplicaciones.
2.ºLos recursos humanos, agrupados por las siguientes categorías: personal asalariado, personal con contrato de ser-vicios y personal voluntario. Se especificará su dedicación horaria. La información se generará y presentará desagregada por sexo.
3.ºEl número de personas beneficiarias o usuarias de sus actividades propias, diferenciando entre personas físicas y jurídicas. La información se generará y presentará desagregada por sexo.
4.ºLos ingresos ordinarios obtenidos en el ejercicio de las actividades mercantiles.
b) Identificación de los convenios de colaboración suscritos con otras entidades; se dará una valoración monetaria a la corriente de bienes y servicios que se produce.
c) El cuadro de financiación que contendrá los recursos obtenidos en el ejercicio y su procedencia u orígenes.
d) Deudas contraídas de carácter financiero y cualquier otra obligación financiera asumida por la fundación.
e) Recursos totales empleados en el ejercicio, distinguiendo entre gastos destinados a actividades propias, mercantiles y otros gastos.
2. Los ingresos y gastos mencionados en este artículo se determinarán conforme a los principios, reglas y criterios establecidos en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.
