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Articulo 31 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-

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Artículo 31. Documentación y otros requisitos.

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1. Para cazar legalmente en Castilla-La Mancha es necesario estar en posesión de lo siguiente:

a) Licencia de caza de la Comunidad Autónoma.

b) Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador, cuando sea preceptivo conforme a su normativa específica.

c) Documento identificativo válido para acreditar la personalidad, que podrá ser Documento Nacional de Identidad, permiso de conducción, pasaporte o cualquier otro oficial siempre que lleve fotografía incorporada y sellada así como el número del D.N.I. o pasaporte.

d) En caso de utilizar armas, el permiso correspondiente así como la guía de pertenencia, de acuerdo con la legislación específica.

e) Cuando proceda, los demás permisos o autorizaciones exigidos en el presente Reglamento y disposiciones concordantes.

Los citados documentos ha de llevarlos consigo el cazador durante la acción de cazar o tenerlos razonablemente a su alcance, de manera que permita mostrarlos a las autoridades o a los agentes con competencia en materia cinegética que lo requieran. Se entenderá por alcance razonable cuando los documentos se hallen en el cazadero donde se encuentre el cazador.

2. Además de la documentación a que se refiere el apartado anterior el cazador deberá contar con cualquier otro requisito que las leyes vigentes establezcan.

3. Para que los menores de 18 años puedan cazar con armas se requiere, además, que vayan acompañados por algún cazador mayor de edad en las condiciones que establece el Reglamento de Armas. La distancia que los separe será aquella que en todo momento permita al mayor de edad vigilar y controlar eficazmente la actividad cinegética del menor; en ningún caso esta distancia será superior a 120 metros.