Articulo 31 Reglamento general de carreteras
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Artículo 31. Tramitación

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1. La elaboración de cada Plan sectorial de carreteras se iniciará según lo previsto en el Plan director de carreteras de Galicia y la elaboración de los sucesivos deberá iniciarse con una antelación no inferior a doce (12) meses con respecto al plazo de vencimiento del plan vigente.

Su tramitación y aprobación se ajustará al siguiente procedimiento, tanto para el caso de un nuevo plan sectorial como para el de modificación del existente:

a) La administración titular de la red, o la consellería competente en materia de carreteras, cuando el plan sectorial abarque carreteras de titularidad de varias administraciones, acordará la elaboración del nuevo plan sectorial o la modificación del vigente y establecerá los objetivos y directrices de su contenido.

b) En caso de que el plan sectorial no sea elaborado por la consellería competente en materia de carreteras, una vez elaborado el documento previo del plan sectorial, la administración titular de la red se lo remitirá a aquella.

c) La consellería competente en materia de carreteras remitirá el documento previo del plan sectorial, junto con el resto de documentación necesaria, al órgano ambiental, para la tramitación previa correspondiente a su evaluación ambiental, según lo previsto en la normativa de aplicación.

d) Una vez completada la tramitación previa correspondiente a la evaluación ambiental del plan sectorial, la administración titular de la red someterá la versión inicial del plan sectorial a información pública desde el punto de vista de carreteras y de la ordenación del territorio, anunciándolo en el Diario Oficial de Galicia, en los boletines oficiales de las provincias correspondientes y en el Portal de transparencia de la Xunta de Galicia, por un plazo de dos meses, durante el cual se pondrá a disposición del público y se le solicitará informe a las entidades locales y demás administraciones públicas afectadas por el plan, así como a las consellerías de la Xunta de Galicia competentes en materia de ordenación del territorio, agricultura, economía e industria y, en el caso de los planes sectoriales de carreteras de las entidades locales, de carreteras. En el caso de los planes sectoriales de carreteras de la administración autonómica, también se le solicitará informe a la consellería de la Xunta de Galicia competente en materia de hacienda.

Para la tramitación de los planes sectoriales de carreteras, esta publicación sustituye a la notificación individual a todas las personas titulares catastrales de los terrenos afectados.

Paralelamente, se solicitarán los informes preceptivos y se realizarán las consultas previstas en el procedimiento de evaluación ambiental, según lo exigido por la normativa sectorial.

e) La administración titular de la red, o la consellería competente en materia de carreteras, cuando el plan sectorial abarque carreteras de titularidad de varias administraciones, redactará, incorporando las modificaciones que, en su caso, procedieran como resultado de los trámites de información pública, informe de las administraciones afectadas y de evaluación ambiental, el documento final del plan sectorial y, en su caso, se lo remitirá a la consellería competente en materia de carreteras, a la que le corresponde su aprobación provisional, previo informe de la consellería competente en materia de ordenación del territorio, que habrá de ser emitido en el plazo de dos (2) meses.

f) El plan sectorial será elevado por la consellería de la Xunta de Galicia competente en materia de carreteras al Consello de la Xunta de Galicia, a quien le corresponde su aprobación definitiva en forma de decreto.

g) Después de ser aprobado definitivamente por el Consello de la Xunta de Galicia, se publicará en el Diario Oficial de Galicia el decreto de aprobación y la normativa del Plan sectorial de carreteras.

2. La tramitación de los planes sectoriales de carreteras se realizará de manera simultánea con el procedimiento de evaluación ambiental, establecido por la legislación básica sobre la materia.