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Articulo 31 Reglamento General de Contratación Pública

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Artículo 31. Contratos de servicios de tratamiento de datos personales

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1. Los contratos para la prestación de servicios de tratamiento de datos de carácter personal deberán ser comunicados a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid con anterioridad a su adjudicación. Dicha comunicación se realizará tras la aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares y antes de la adjudicación del contrato y podrá efectuarse por referencia al anuncio que, en su caso, se inserte en los diarios oficiales por el que se haga pública la licitación.

2. Quienes presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal vendrán obligados a cumplir lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de carácter personal en la Comunidad de Madrid.

3. El incumplimiento de las determinaciones contenidas en el apartado anterior será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de las sanciones que eventualmente correspondan conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y de las responsabilidades que pudieran derivarse por los daños y perjuicios que se ocasionen.