Articulo 31 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
Artículo 31. Seguimiento.
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1. El proceso de seguimiento de los Planes Territoriales comprenderá el conjunto de acciones para hacer cumplir sus determinaciones, analizar su grado de desarrollo y proponer las medidas necesarias para su fomento.
2. Este proceso lo dirigirá una Comisión de Seguimiento de los Planes Territoriales, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento se definirá en el propio Plan. Se garantizará, en cumplimiento del artículo 29 de la ley 8/2011 de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, la representación equilibrada de dicha comisión.
3. La Comisión de Seguimiento dará cuenta periódicamente, mediante un acta, del grado de cumplimiento de los Planes Territoriales y de las propuestas para su impulso.
4. La evaluación del cumplimiento de los Planes Territoriales y de sus efectos se realizará mediante el sistema de indicadores propuesto en el mismo, según lo establecido en el artículo 13 del presente Reglamento.
5. La periodicidad de las reuniones de la comisión se establecerán en la primera reunión que se celebre, la cual deberá producirse dentro del año siguiente a la publicación de la aprobación definitiva del plan territorial en el Diario Oficial de Extremadura.
