Articulo 31 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
Artículo 31.-Baja y devolución de una liquidación.
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Cuando una liquidación de un ingreso departamental no tributario deba anularse total o parcialmente, de oficio o a instancia de parte, se procederá, en su caso, a realizar las siguientes operaciones mediante orden foral del diputado o diputada foral del departamento que gestione el ingreso público.
a) efectuar una baja por anulación cuando el importe a anular no haya sido ingresado, efectuándose la baja del importe pendiente de cobro,
b) efectuar una devolución de ingresos indebidos y, en su caso, de los correspondientes intereses, en el caso de que la totalidad o parte de la deuda haya sido ingresada por la persona interesada,
c) podrán simultanearse las operaciones indicadas en los apartados a) y b) anteriores cuando la liquidación haya sido ingresada parcialmente y el importe a anular sea superior al pendiente de cobro.
