Articulo 31 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Gipuzkoa -Derogado-
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»Artículo 31. Materialización de la Reserva para Inversiones Productivas.
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A los efectos de lo dispuesto en la condición 1.ª del apartado 1 del artículo 39 de la Norma Foral del Impuesto, se entenderá que están afectos al desarrollo de la explotación económica los bienes en que se materialice la inversión, que sean arrendados o cedidos a terceros para su uso siempre que el sujeto pasivo se dedique, a través de una explotación económica, al arrendamiento o cesión a terceros para su uso de activos fijos y no exista vinculación con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes ni se trate de operaciones de arrendamiento financiero.
