Articulo 31 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogado-
Artículo 31. Opción por el régimen de consolidación fiscal.
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El ejercicio de la opción por el régimen de consolidación fiscal se comunicará al Departamento de Economía y Hacienda.
La comunicación contendrá los siguientes datos:
a) Identificación de las sociedades que integran el grupo fiscal.
En el caso de establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español que tengan la condición de sociedad dominante se exigirá, junto con la identificación de las sociedades que integren el grupo fiscal, la identificación de la entidad no residente en territorio español a la que pertenecen.
b) Copia de los acuerdos por los que las sociedades del grupo fiscal han optado por el régimen de consolidación fiscal.
c) Relación del porcentaje de participación directa o indirecta mantenido por la sociedad dominante respecto de todas y cada una de las sociedades que integran el grupo fiscal y fecha de adquisición de las respectivas participaciones.
La sociedad dominante manifestará que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 117 de la Ley Foral del Impuesto.
