Articulo 31 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra
Artículo 31. Acumulación de donaciones a la herencia.
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1. En el supuesto previsto en el artículo 52 del Texto Refundido del Impuesto, la acumulación se efectuará sumando las bases liquidables de las donaciones y demás hechos imponibles referidos en el artículo anterior que deban ser acumulados y la de la sucesión.
2. De la cuota tributaria obtenida por aplicación a la base liquidable total acumulada del tipo medio de gravamen resultante, se deducirán las cuotas satisfechas con anterioridad por las donaciones, las demás transmisiones lucrativas equiparables y los seguros acumulados, sin que proceda devolución en ningún caso.
3. Si las donaciones o transmisiones lucrativas anteriores se hubieren realizado por ambos cónyuges de bienes comunes de la sociedad conyugal, la acumulación afectará sólo a la parte proporcional de su valor imputable al causante, con deducción de la parte de cuota que corresponda a esa donación o transmisión lucrativa equiparable.
4. Las donaciones o transmisiones lucrativas acumuladas se computarán por el valor real que correspondiere en su día para las mismas, aunque hubiese variado en el momento de la acumulación.
