Articulo 31 Reglamento de...de Bizkaia

Articulo 31 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Bizkaia

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Artículo 31. Autoliquidación e ingreso en supuestos litigiosos.

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1. Cuando acerca de la transmisión de bienes y derechos se promueva litigio, no se interrumpirá el plazo de presentación de la autoliquidación, pero el sujeto pasivo, previa justificación de la interposición de la demanda, podrá no ingresar el importe resultante de la autoliquidación hasta el día siguiente en que sea firme la Resolución.

2. Si el litigio se promoviere después de terminar el plazo de presentación de la autoliquidación y no se hubiese ingresado, la Administración exigirá la presentación de los documentos y el pago del Impuesto, con las responsabilidades en que los interesados hubiesen incurrido.

3. Si las partes litigantes dejasen de instar la continuación del litigio durante un plazo de seis meses, la Administración podrá exigir el ingreso que proceda de la autoliquidación presentada previamente. Si se diere lugar a que los Tribunales declaren la caducidad de la instancia que dio origen al litigio, se exigirá el ingreso con los intereses de demora correspondientes, a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiese presentado la autoliquidación sin ingreso. El mismo efecto se producirá en el caso de suspensión del curso de los autos, por conformidad de las partes.

4. En los casos previstos en los apartados anteriores el cómputo del plazo de prescripción de la acción de la Administración para liquidar el Impuesto no se iniciara hasta la fecha de firmeza de la correspondiente Resolución judicial.