Articulo 31 Reglamento de...ia del THB

Articulo 31 Reglamento de inspección tributaria del THB

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Artículo 31. Desarrollo del procedimiento.

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1. Iniciadas las actuaciones inspectoras del procedimiento de comprobación e investigación, deberán proseguir hasta su terminación de acuerdo con su naturaleza y carácter.

2. Las actuaciones inspectoras se desarrollarán durante los días que sean precisos. Cada día, los actuarios practicarán las actuaciones que estimen oportunas.

Al término de las actuaciones de cada día se podrá fijar el lugar, día y hora para su continuación que podrá tener lugar a partir del día hábil siguiente. No obstante, los requerimientos de comparecencia en las oficinas de la Administración tributaria no realizados en presencia del obligado tributario, deberán habilitar para ello un plazo mínimo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento.

3. Si el obligado tributario no estuviere conforme con la fecha señalada por el actuario para proseguir las actuaciones, podrá presentar un escrito motivado al Inspector-Jefe, que decidirá sobre el momento de continuación de las mismas.

Cuando no se señale el día, fecha y lugar de la continuación de las actuaciones, los actuarios podrán requerir al interesado a tal fin mediante la oportuna comunicación o su personación directa en los lugares en los que se esté desarrollando el procedimiento.

4. Las actuaciones podrán interrumpirse por acuerdo del Inspector-Jefe, adoptado bien por iniciativa propia, o como consecuencia de orden superior, escrita y motivada, o moción razonada de los actuarios, atendiendo a las circunstancias que concurran.

La interrupción de las actuaciones deberá hacerse constar y se comunicará al sujeto pasivo u obligado tributario para su conocimiento.

5. Los actuarios podrán solicitar al Jefe del Servicio de Auditoria Informática, a través del Jefe del Servicio del que dependan, el apoyo de actuarios de la Unidad de Auditoria Informática de la Subdirección de Inspección, al objeto de realizar actuaciones inspectoras de auditoria informática sobre los sistemas informáticos de los contribuyentes y de obtención de información en soporte electrónico o informático, en el marco de los procedimientos de inspección.

Los actuarios de la Unidad de Auditoria Informática de la Subdirección de Inspección prestarán el asesoramiento y asistencia técnica necesaria y realizarán las tareas propias de su especialidad, elaborando las diligencias, requerimientos e informes que resulten necesarios, incluso sin la presencia del actuario encargado de la instrucción del procedimiento. Estos documentos se incorporarán al procedimiento de inspección correspondiente.

Igualmente, los actuarios de la Unidad de Auditora Informática de la Subdirección de Inspección actuarán en funciones de asistencia técnica y colaboración cuando el Jefe del Servicio de Auditoria Informática lo considere oportuno, sin previa petición del actuario encargado de la instrucción del procedimiento.

6. Los actuarios podrán solicitar al Jefe del Servicio de Coordinación de la Inspección, a través del Jefe del Servicio del que dependan, el apoyo de actuarios de la Unidad de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia de la Subdirección de Inspección, al objeto de realizar actuaciones inspectoras acerca de la determinación de valor de mercado en las operaciones realizadas entre personas y entidades vinculadas así como otras cuestiones de fiscalidad internacional, en el marco de los procedimientos de inspección.

Los actuarios de la Unidad de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia de la Subdirección de Inspección prestarán el asesoramiento y asistencia técnica necesaria y realizarán las tareas propias de su especialidad, elaborando las diligencias, requerimientos e informes que resulten necesarios, incluso sin la presencia del actuario encargado de la instrucción del procedimiento. Estos documentos se incorporarán al procedimiento de inspección correspondiente.

Igualmente, los actuarios de la Unidad de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia de la Subdirección de Inspección actuarán en funciones de asistencia técnica y colaboración cuando el Jefe del Servicio de Coordinación de la Inspección lo considere oportuno, sin previa petición del actuario encargado de la instrucción del procedimiento.

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