Articulo 31 Reglamento de Inspección de tributos
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»Artículo 31. Plazo máximo de duración
Vigente
A efectos del plazo máximo de duración del procedimiento de comprobación e investigación establecido en el artículo 147 de la Norma Foral General Tributaria de Álava, no se computarán los períodos de interrupción justificada ni las dilaciones imputables a la o al obligado tributario, en los términos que se especifican en los artículos 32 y 33 del presente Decreto Foral, con independencia de que afecten a todos o alguno de los elementos de las obligaciones tributarias y periodos objeto del procedimiento.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto Foral 38/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de septiembre. Aprobar la modificación del Decreto Foral 41/2006, de Consejo de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección de los Tributos del Territorio Histórico de Álava
(BOTHA de 05-10-2022) en vigor desde 06-10-2022