Articulo 31 Reglamento de Inspección de tributos
Articulo 31 Reglamento de...e tributos

Articulo 31 Reglamento de Inspección de tributos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Plazo máximo de duración

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A efectos del plazo máximo de duración del procedimiento de comprobación e investigación establecido en el artículo 147 de la Norma Foral General Tributaria de Álava, no se computarán los períodos de interrupción justificada ni las dilaciones imputables a la o al obligado tributario, en los términos que se especifican en los artículos 32 y 33 del presente Decreto Foral, con independencia de que afecten a todos o alguno de los elementos de las obligaciones tributarias y periodos objeto del procedimiento.