Articulo 31 Reglamento del IRPF
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Artículo 31. Incompatibilidad de las modalidades simplificada y normal del método de estimación directa

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1. Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de alguna de sus actividades por la modalidad normal del método de estimación directa, determinarán el rendimiento neto de todas sus actividades por la modalidad normal.

No obstante, cuando se inicie durante el año alguna actividad económica, no surtirá efecto para ese año la regla prevista en el párrafo anterior respecto a la referida actividad.

2. Los contribuyentes que, reuniendo los requisitos para la aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, deseen determinar el rendimiento neto de alguna de sus actividades por la citada modalidad, deberán optar por la aplicación de esta modalidad por la totalidad de las actividades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014